SUBVENCIONES: Programa 3 de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio

Destinatarios

Los destinatarios de este programa son los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas, en hilera y de edificios residenciales plurifamiliares de vivienda (tipología residencial colectiva), así como de las viviendas que lo componen. También se podrán acoger las comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios.
 

Requisitos de los edificios objeto de las actuaciones subvencionables

Que al menos el 50% de la superficie construida sobre la rasante, excluida la planta baja si tiene otros usos distintos al residencial, tenga uso residencial vivienda.
 

Actuaciones subvencionables

Los edificios que quieren realizar acciones subvencionables deben tener la Inspección Técnica del edificio (ITE) previa a las actuaciones a realizar y el certificado de eficiencia energética (CEE).

Serán actuaciones subvencionables de la mejora o rehabilitación de edificios, aquellas inicializadas con fecha posterior 1 de febrero de 2020 y que consigan:

  • Reducir al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable.
  • Reducir un 25% (zona climática C) o un 35% (zona climática D y E) la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración. No existen requisitos de reducción de ahorro de demanda de energía anual global de calefacción y refrigeración por la zona climática B.
  • Edificios sujetos a un nivel de protección histórico o arquitectónico demostrable en los que estén limitadas las actuaciones sobre la envolvente térmica, no tendrán que cumplir el requisito de reducción de demanda. Deberán cumplir los valores establecidos en las tablas 3.1.1.a y 3.1.3.a del CTE DB HE-1.
  • Los edificios que hayan realizado en los últimos 4 años intervenciones de mejora de eficiencia energética en las que pueda acreditarse que se redujo la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en los valores antes indicados, quedan eximidos del requisito de reducción de demanda . Si no se logra el requisito de reducción, se podrán sumar las reducciones conseguidas en la actuación o las actuaciones realizadas en los últimos 4 años con las alcanzables con la nueva actuación propuesta objeto de la solicitud. Para acreditar este ahorro será necesario hacerlo a través de un informe de justificación del cumplimiento del requisito de demanda anual global de calefacción y refrigeración a partir del certificado de eficiencia energética preexistente (antes de las intervenciones que justifican el ahorro de demanda) realizado con el mismo programa reconocido y la misma versión, y suscrito por técnico competente.