Los destinatarios de este programa son los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas, en hilera y de edificios residenciales plurifamiliares de vivienda (tipología residencial colectiva), así como de las viviendas que lo componen. También se podrán acoger las comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios.
Que al menos el 50% de la superficie construida sobre la rasante, excluida la planta baja si tiene otros usos distintos al residencial, tenga uso residencial vivienda.
Los edificios que quieren realizar acciones subvencionables deben tener la Inspección Técnica del edificio (ITE) previa a las actuaciones a realizar y el certificado de eficiencia energética (CEE).
Serán actuaciones subvencionables de la mejora o rehabilitación de edificios, aquellas inicializadas con fecha posterior 1 de febrero de 2020 y que consigan: